La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado recientemente un recurso de pelación interpuesto contra la resolución del Juzgado Central de Instrucción que denegó la personación, como acusación particular, de una representación procesal debido a que las actuaciones se encontraban declaradas secretas. Previamente, la misma resolución había sido recurrida en reforma, con idéntico resultado desestimatorio.
En su resolución (auto de la Sección 4ª núm. 352/2025, de 2 de julio), el tribunal – en línea con la posición defendida en el recurso– subraya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no impide la personación en ningún momento de la fase de la instrucción, incluso cuando las actuaciones están declaradas secretas. Así, la declaración de secreto no constituye un obstáculo para la legitimación de la parte que desea personarse, sino que únicamente limita su acceso al contenido de las actuaciones mientras se mantenga la medida, de conformidad con el artículo 302 de la LECrim.
La solicitud de personación se fundamentaba en la condición de perjudicada de la parte solicitante respecto de los hechos objeto de investigación, condición que fue debidamente acreditada. La Sala de lo Penal acoge este planteamiento y confirma que concurren los presupuestos legales para su personación como acusación particular. A tal efecto, remite a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, en particular a la STS núm. 257/2008, de 30 de abril, que interpreta los artículos 109, 110 y 761 LECrim y reconoce legitimación para personarse como acusación particular al ofendido o perjudicado por el delito en cuanto titular del bien jurídico afectado.
En consecuencia, la Sala estima el recurso de apelación y acuerda la personación de la parte solicitante en calidad de acusación particular, sin necesidad de esperar al levantamiento del secreto de las actuaciones.
Lucía Sámano Perancho
Abogada